Registro de la Propiedad
Necesidad de acreditar interés legítimo para acceder a la publicidad formal del Registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un caso en el que una persona pidió una certificación literal (algo así como una copia completa y oficial) de varias inscripciones de una finca en el Registro de la Propiedad. El interesado aseguraba que necesitaba ese documento por motivos de una herencia —en concreto, para un reparto de bienes dentro de un procedimiento judicial—, ya que decía ser heredero del titular de la finca.
El registrador, sin embargo, denegó la solicitud. El motivo fue que no se había demostrado correctamente ni que era realmente heredero, ni que el procedimiento judicial estaba en marcha, ni que existiera un interés legítimo suficientemente justificado. Además, alguno de los datos que habría aparecido en el certificado ya no eran vigentes y había información personal especialmente protegida. Estas cuestiones, son muy importantes porque, dado que los datos del Registro afectan a la privacidad de las personas, solo pueden acceder a ellos quienes acrediten bien su interés para hacerlo.
Aunque el solicitante protestó la decisión del Registro —e incluso llegó a acusar al registrador de delitos graves como prevaricación y falsedad documental—, la administración le recuerda que este tipo de recursos no sirve para discutir otras cuestiones ni para expresar quejas personales. Solo sirven para ver si el Registro ha actuado conforme a la ley en ese punto concreto.
Si no se pueden demostrar ni el interés legítimo, ni la relación con el bien o el procedimiento judicial, no se puede acceder a esa información. La protección de datos y la privacidad siguen siendo, en este tipo de casos, una prioridad absoluta.