Pensión alimenticia
Inclusión en la pensión de alimentos de los gastos escolares y exclusión de las extraescolares

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado recientemente una cuestión que suele generar muchas dudas entre padres separados: ¿qué gastos deben estar incluidos en la pensión de alimentos y cuáles se consideran aparte?
Todo empezó cuando uno de los progenitores pidió cambiar la custodia de sus hijos y, de paso, ajustar otros aspectos económicos relacionados con su manutención. El principal punto de discusión era si ciertos gastos, como los libros de texto, las matrículas escolares y las actividades extraescolares o deportivas, debían pagarse entre los dos padres a partes iguales como gastos extraordinarios, o si ya estaban cubiertos por la pensión de alimentos que paga el progenitor no custodio.
El caso llegó hasta el TS, que ha dejado claro que los gastos escolares básicos, como los libros y las matrículas, son gastos ordinarios. Es decir, deben estar incluidos en la pensión de alimentos, porque la educación forma parte de las necesidades básicas de los hijos menores. Sin embargo, las actividades extraescolares y deportivas, como clases de inglés, pádel o balonmano, pueden considerarse gastos extraordinarios, siempre que no se haya demostrado que son habituales o previsibles y que ya estaban contempladas al fijar la pensión.
En resumen, los padres deben saber que la pensión de alimentos cubre los gastos escolares normales, pero si quieren que las actividades extraescolares se paguen a medias, deben dejarlo muy claro y justificar que no estaban previstas cuando se fijó la pensión.
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