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¿Cómo se individualiza la responsabilidad por déficit concursal entre los consejeros en casos de concurso culpable?

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Cuando una empresa acaba en concurso y el juez declara que ese concurso es culpable (es decir, que la insolvencia se ha causado o empeorado por una conducta reprochable), puede condenarse a ciertos responsables a cubrir el “déficit concursal”, o sea, la parte de deudas que queda sin pagar. En este caso se discute una situación muy concreta ya que había varios consejeros (miembros del consejo de administración) que fueron pasando por el cargo durante años, y el concurso se pidió muy tarde. El problema era decidir si, al condenarlos, había que repartir la cantidad entre ellos de forma individual o si podían seguir respondiendo en solidaridad (que, en lenguaje sencillo, significa que te pueden exigir el pago completo —o de una parte— y luego ya te arreglas con los demás).

El Tribunal Supremo (TS) explica que esta condena no se pone automáticamente igual para todos. Hay que ajustarla a cuánto contribuyó cada persona a generar o agravar la insolvencia. En este asunto, la conducta relevante fue solo una, la demora en promover el concurso, una omisión continuada.

Por eso, el TS acepta una forma práctica de individualizar, calcular la responsabilidad de cada consejero de manera proporcional al tiempo que estuvo en el consejo durante el periodo en que no se pidió el concurso. Quien estuvo más tiempo, puede haber contribuido más al empeoramiento; quien estuvo menos, debería pagar menos. Ese cálculo puede ser aproximado si es razonable.

Y sobre la duda clave, individualizar no elimina la solidaridad. El TS dice que puede haber cuotas o límites distintos para cada uno, pero, dentro de los periodos en que varios coincidieron como consejeros, la omisión se considera del órgano colegiado y puede justificarse una solidaridad “acotada”, es decir, solidarios en el tramo común, pero cada uno con su tope según su tiempo en el cargo.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.